MEDIDAS EXTRAORDINARIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES FRENTE AL CORONAVIRUS

Apreciados/as clientes/as:

Les hacemos llegar el resumen de las medidas adoptadas por el Gobierno a través del Real Decreto-Ley 8/2020 en fecha 17 de marzo de 2020:

MORATORIA EN LAS HIPOTECAS

Plazo de solicitud: hasta el 3 de mayo de 2020.

Requisitos:

  1. Que la hipoteca sea de la vivienda habitual.
  2. Que el deudor hipotecario esté en situación de vulnerabilidad a consecuencia del COVID-19, que se entiende:
    1. Si ha pasado a situación de desempleo en caso de trabajador.
    2. Si es empresario o autónomo, reducción sustancial de sus ingresos o ventas.
    3. Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere 3 veces el IPREM (1.613,40€).
  3. Que la cuota de la hipoteca sea superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
    1. Se solicitará ante la entidad financiera, que será quien conceda la moratoria y la implementará en el plazo de 15 días.

DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA ADAPTACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

  1. El trabajador podrá solicitar a la empresa adaptar su jornada de trabajo (cambio de horario, de turno, de centro de trabajo, teletrabajo) o reducirla (incluso hasta el 100% con reducción proporcional del salario).
  2. El trabajador deberá acreditar deberes de cuidado a causa de las circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19 respecto de:
    1. Cónyuge o pareja de hecho.
    2. Familiares por consanguinidad hasta segundo grado (hermanos, abuelos, nietos)

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS POR CESE DE ACTIVIDAD

  1. Requisitos:
    1. Que se haya visto suspendida la actividad por el decreto del Estado de Alarma.
    2. Que la facturación en el mes anterior a la solicitud de la prestación, se haya visto reducida al menos en un 75% respecto a la media del semestre anterior.
    3. Estar de alta en la Seguridad Social.
    4. Estar al corriente de pago de la Seguridad Social (se establece una excepción para el caso de no estarlo, se conceden 30 días para abonar la deuda).
    5. Incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
  2. Cuantía: 70% de la base reguladora (base de cotización)
  3. Duración: 1 mes (posibilidad de ampliación, si se amplía el Estado de Alarma, al último día del mes en que se levante la alarma).

EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

Puede tramitarse de dos formas, como suspensión temporal de los contratos o como reducción de jornada, de toda o parte de la plantilla.

FUERZA MAYOR:

Causa: pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración de Estado de Alarma, que impliquen:

  1. suspensión o cancelación de actividades.
  2. Cierre de locales de afluencia pública.
  3. Restricciones en el transporte público.
  4. Restricciones a la movilidad de las personas y/o las mercancías.
  5. Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  6. Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

Procedimiento:

    1. Solicitud de la empresa al Departament de Treball (acompañada de informe y documentación acreditativa) y comunicación paralela al trabajador.
    2. Constatación por el Departament de Treball de la causa de fuerza mayor.
    3. Resolución del Departament de Treball  en 5 días (podrá recabar informe de la Inspección de Trabajo).
    4. Los efectos se pueden retrotraer a la fecha del hecho causante de la fuerza mayor (por ejemplo, para actividades suspendidas, a la publicación del Decreto de Alarma).

Cotización a la Seguridad Social: se EXONERA al empresa del pago de la aportación empresarial y conceptos de recaudación conjunta.

CAUSAS ECONÓMICAS

Cuando no concurra fuerza mayor, pero concurran causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19.

Procedimiento:

  1. Si no hay representación de los trabajadores, habrá que elegir a 3 trabajadores representantes del resto o sindicatos.
  2. Período de consultas con los trabajadores: se reduce a 7 días.
  3. Presentación de la solicitud (junto con memoria explicativa de la causa, listado de los trabajadores y motivación de su elección).
  4. El Informe de Inspección de Trabajo: pasa a ser potestativo y debe emitirse en 7 días.
  5. Resolución del Departament de Treball.

Cotización a la Seguridad Social: el empresario sigue pagando el 100%.

ÁMBITO TRIBUTARIO

  1. APLAZAMIENTOS: se concederán aplazamientos de TODOS los impuestos cuyo plazo de presentación se encuentre entre el 13/03/2020 y el 30/05/2020. El aplazamiento será de UN ÚNICO PLAZO a pagar máximo de 6 meses (generará intereses a partir del cuarto mes).
  2. Los vencimientos de los plazos de aplazamientos ya concedidos y los plazos para atender los requerimientos de Hacienda en general se amplían hasta el 30 de abril de 2020.

Para las notificaciones de actos que se comuniquen a partir hoy, se amplía la fecha vencimiento de pago, plazo de presentación de alegaciones, etc. al 20 de mayo de 2020.

DE MOMENTO, LA AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2020, QUE SE PAGAN EL 20 DE ABRIL, SIGUE VIGENTE.

GARANTÍA DE LIQUIDEZ PARA SOSTENER LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

  1. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación privada (entidades de crédito) para atender necesidades derivadas de la gestión de facturas, falta de liquidez y vencimiento de obligaciones financieras o tributarias.
  2. Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO para aumentar los importes de las líneas ICO (10.000 millones de euros).

Les recordamos que estamos a su disposición para aclarar cualquier duda al respecto, por los canales habituales.

Saludos