LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA FIJA EL PLAZO PARA RECLAMAR LOS GASTOS CLÁUSULAS ABUSIVAS
La Sección 15º de la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante sentencia 64/2024 de 15 de marzo, fija en enero de 2017, como el momento en el que se inicia el plazo de prescripción aplicable a la reclamación de cláusulas abusivas.
Por consiguiente, teniendo en cuenta que, en Catalunya, a diferencia del resto de Comunidades Autónomas, el plazo de prescripción de estas acciones es de 10 años, comporta que aquellos consumidores que tengan su domicilio en la provincia de Barcelona, tendrán HASTA ENERO DE 2027 para reclamar.
Hasta la fecha, la Sección 15º de la Audiencia Provincial de Barcelona fijaba el momento de pago de la última factura como el inicio del plazo de prescripción de la reclamación de cantidad, por lo que la absoluta mayoría de consumidores que reclamaban los gastos de hipoteca veían como, a pesar de estimarse la nulidad de la cláusula y eliminarse la misma de su hipoteca, se les negaba la devolución de los gastos por parte de la Sección 15º de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Ahora en esta nueva sentencia, la Audiencia Provincial de Barcelona cambia su criterio tras resolverse la cuestión prejudicial por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 25 de enero de 2024 (en los asuntos acumulados C-810/21 a C-813/21), y deja de considerar el momento del pago de la última factura como el inicio del plazo de prescripción aplicable a la reclamación de cláusulas abusivas.
A través de la misma, se establece que, el dies a quo del plazo prescriptivo de la acción de restitución de cantidades indebidamente percibidas por la aplicación de una cláusula abusiva, se sitúa en el mes de enero de 2017, por considerar esta fecha, en la que un consumidor medio informado que hubiera sentido el impulso de reclamar sus derechos habría podido conocer todas las circunstancias que posibilitaban el ejercicio de la acción de reclamación.